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 Asignatura de Religión

 

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Si quieres conocer las actividades que ha realizado o que piensa llevar a cabo en el futuro la Plataforma en Defensa de la Asignatura de Religión en la diócesis de Guadix, ponte en contacto con:

 Representante en la diócesis de Guadix: Carlos Valle Plaza

E-mail:carlos5vp@hotmail.com

¡Tenemos ya página web en la Plataforma de Guadix! La encontraréis en la dirección: http://www.edebedigital.com/proyectos/4947/

Ya está en marcha la Plataforma en la Diócesis de Guadix

Un grupo de profesores, padres y personas interesadas en la educación integral en la escuela se han movido para crear una Plataforma en la diócesis de Guadix.

Ya se han hecho públicos dos escritos que os incluimos a continuación: un folleto informativo para padres y madres sobre la clase de Religión en la escuela y unas respuestas al cuestionario del MEC sobre la reforma.

Información a los padres y madres sobre la clase de Religión en la escuela

Ante el actual Debate sobre la reforma de la ley educativa (LOCE), los profesores de Religión de  Baza y comarca ACLARAMOS E INFORMAMOS:

La clase de Religión ES:

  • Un derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban dicha enseñanza (Art. 27.3).
  • Una opción libre y voluntaria, que los padres pueden elegir o no para sus hijos.
  • Un cauce para hacer una síntesis entre fe y cultura.
  • Una reflexión sobre el sentido de la vida que ayuda a la convivencia, la paz y la solidaridad entre los pueblos.
  • Una asignatura seria, necesaria para educar en valores humanos y cristianos.
  • Un ámbito para conocer la dimensión religiosa de nuestra cultura.

La clase de Religión NO ES :

  • No es un privilegio propio de la Iglesia Católica, ya que el Estado también tiene acuerdos con otras religiones (Islam, Judaísmo e Iglesia Evangélica)
  • No es una materia obligatoria para todos los alumnos, siempre ha sido optativa.
  • No es “adoctrinamiento” religioso ni catequesis.
  • No es una asignatura poco importante, que da igual aprobar o no. Debe enseñarse en condiciones equiparables a las demás disciplinas (Acuerdos Iglesia-Estado de 1979).
  • España no es un país laico, sino aconfesional: el estado tendrá en cuenta las creencias religiosas de la sociedad. (Art. 16.3)
  • No es algo propio de nuestro país, sino que es una asignatura que se imparte en todos los países europeos, excepto Francia.

Por lo expuesto, los profesores y maestros de Religión PEDIMOS:

  • Que haya un pacto educativo sobre la enseñanza religiosa; que la regulación de dicha materia no dependa del “gobierno de turno”.
  • Que la asignatura de Religión y su alternativa (los alumnos que no eligen Religión) sean evaluables, y se impartan de una manera digna, en igualdad de condiciones a las demás materias escolares.
  • Que se respete el derecho de los padres a que sus hijos reciban dicha asignatura libre y voluntariamente, derecho avalado por una inmensa mayoría de la sociedad española. A modo de ejemplo, en nuestra comarca el porcentaje de alumnos matriculados en clase de Religión en centros públicos es el siguiente: Infantil y Primaria: 98%, Educación Secundaria Obligatoria: 85% yBachillerato: 65 %

Respuestas a las propuestas para el debate del MEC por parte de maestros y profesores de la comarca de Baza y Huéscar, integrado por treinta y cinco docentes de Religión Católica de Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato.

1. ¿Le parece adecuado que se incorpore la enseñanza no confesional de la Religión y del Hecho Religioso en el currículo de Historia, Filosofía y Educación para la Ciudadanía?

NO, porque creemos que los currículos de Geografía e Historia y de Filosofía ya incluyen contenidos relacionados con la historia de las religiones y con la fenomenología religiosa respectivamente.

En cuanto a la novedad de la introducción de contenidos religiosos en la nueva materia de Educación para la Ciudadanía, resultan imprecisos y vagos, lo que hace imposible un debate sobre ellos. ¿Además, va a ser esta asignatura la alternativa a la Religión? ¿Acaso los alumnos de Religión no son ciudadanos igual que el resto?

Creemos que el tratamiento que se daba a la alternativa de la Religión: Cultura Religiosa, en la LOGSE, era adecuado excepto el que no se evaluara. Por otra parte, el tratamiento del hecho religioso en la LOCE, como alternativa a la opción confesional nos parece también adecuado, en cuanto que se evalúa en las mismas condiciones que la opción confesional (no solamente la Religión Católica, sino las demás confesiones que tienen acuerdos con el Estado).

Tenemos que recalcar que ya están ampliamente tratadas la Historia de las Religiones y de la fenomenología de la Religión en el currículo de Religión Católica, especialmente en ESO y Bachillerato.

Afirmamos que el Área de Religión debe ser evaluable a todos los efectos, al  igual que cualquier materia fundamental (Acuerdos Iglesia-Estado de 1979), ya que desde hace bastante tiempo en Religión se imparten conceptos, procedimientos y actitudes, y no “adoctrinamiento”. A los profesores de religión se nos exige una preparación intelectual para impartir dicha asignatura y por ello creemos que se debe evaluar como respuesta a esa exigencia. De lo contrario, si no evaluamos nuestra asignatura la estamos equiparando a una “simple” catequesis (que es lo que nos critican). Todos sabemos que todo lo que se evalúa obligatoriamente sube el nivel educativo, lo que no se evalúa degrada dicho nivel. Es más, la evaluación en sí forma parte esencial de todo proceso educativo, y la Religión, en la ley actual, es parte de la educación integral del alumno.

Por último, consideramos inadecuado y muy grave que la alternativa a la Religión no sea evaluable, y no solamente por el daño que se le hace a los alumnos que la reciben o a la asignatura propia de Religión, sino también porque se está atentando contra la propia dignidad profesional del docente que imparte dicha alternativa (especialmente en Bachillerato).

2. ¿Está de acuerdo que el MEC eleve una consulta al Consejo de Estado acerca de si las familias y los alumnos que lo soliciten expresamente a título individual puedan renunciar a desarrollar actividades alternativas a la enseñanza confesional de las religiones?

NO estamos de acuerdo. Habida cuanta de varias sentencias y particularmente de la de 1 de abril de 1998, los responsables del MEC que los alumnos que no cursen Religión no pueden tener una jornada académica inferior a la de sus compañeros que si sigan esas enseñanzas. El Tribunal Supremo y el Constitucional dicen que “ello supondría una penalización de la Religión”, con la consiguiente vulneración del principio constitucional de igualdad.

Para que la enseñanza  religiosa confesional sea libremente elegida, es necesario que los alumnos que no opten por ella tengan una alternativa en igualdad de condiciones. Creemos que con estas medidas se está “arrinconando” a la Religión para que llegue el momento en la que no sea elegida por nadie.

3. ¿Estima necesario que las condiciones laborales de los profesores de las enseñanzas confesionales se adecuen al estatuto del trabajador?

Es necesario que haya un nuevo estatuto jurídico del profesor de Religión que siga mejorando los logros conseguidos hasta el momento, especialmente en Primaria. También hay que decir que la situación de Secundaria y Bachillerato ha empeorado: pérdidas de tutorías y del Departamento de Religión.

Para esto hace falta un mayor entendimiento entre las instituciones que las diferentes religiones que hacen la propuesta del profesor y la Administración Educativa.

Tenemos que decir que ya se están adoptando acuerdos importantes entre Administración y Obispados tanto en el País Vasco como en la Comunidad de Madrid, acuerdos que deben servir de ejemplo.

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