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LEY DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS
Y DE ORDEN SOCIAL
Artículo 93, Modificación de la Ley Orgánica 1/1990
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Se añade un párrafo a la Disposición Adicional Segunda
de la ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación
General del Sistema Educativo, con el siguiente texto:
“Los profesores que, no perteneciendo a los Cuerpos
de funcionarios docentes, impartan enseñanzas de religión
en los centros públicos en los que se desarrollan las
enseñanzas reguladas en la presente Ley, lo harán en
régimen de contratación laboral, de duración determinada
y coincidente con el curso escolar, a tiempo completo
o parcial. Estos profesores percibirán las retribuciones
que correspondan en el respectivo nivel educativo a
los profesores interinos, debiendo alcanzarse la equiparación
retributiva en cuatro ejercicios presupuestarios a partir
de 1999”.
(BOE núm. 313. Jueves 31 diciembre 1998).
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