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Ante la campaña informativa que se está realizando
en los centros públicos sobre la enseñanza de religión
en la Ley de Calidad, queremos realizar algunas observaciones.
Hemos constatado que algunas de las informaciones son
erróneas, o dicen "verdades a medias", lo
que nos parece preocupante ya que la información transmitida
no es veraz y lleva a la confusión.
En primer lugar haremos referencia a algunos artículos
fundamentales de la legislación tanto española como
internacional, que únicamente pretenden situar esta
asignatura en el lugar que le corresponde.
CONSIDERACIONES PREVIAS
"Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia individual y colectivamente,
tanto en público como en privado, por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia" Declaración
Universal de los Derechos Humanos (ONU 10-12-48)
"Los poderes públicos garantizarán el
detecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones" Constitución
Española (Art. 27.3)
"Los poderes públicos tendrán en cuenta
las creencias religiosas de la sociedad española
y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones" Constitución
Española (Art. 16.3)
"La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el respeto
de los principios democráticos de convivencia y
a los derechos y libertades fundamentales". Constitución
Española (Art. 27.2)
REFLEXIONES
1. Con estas breves alusiones a la legislación, pretendemos
indicar que la presencia del área Sociedad, Cultura
y Religión en el currículo escolar, no vulnera ningún
derecho basico sino que, al contrario, contribuye al
cumplimiento de los mismos, colaborando en la formación
integral de los alumnos y garantizando el derecho que
asiste a los padres y alumnos a recibir enseñanza religiosa
y moral según sus convicciones. Forma parte del ordenamiento
jurídico básico constitucional del Estado asegurar el
derecho a la formación religiosa y moral de todos los
ciudadanos, y es un deber de los poderes públicos garantizarlo
en el ámbito escolar.
2. La presencia de la enseñanza de la cultura religiosa
en la escuela no es una Cuestión ideológica, sino que
es un derecho fundamental de la persona, en tanto en
cuanto constituye parte de su identidad y la de su entorno
(independientemente de que sea o no creyente).
3. Por otra parte ¿no es ideológico el oponerse de
manera visceral a la presencia de la religión en la
escuela?. Si se cuestiona esta área podría ponerse en
cuestión la presencia de cualquier otra. Toda campaña
contra la religión es ideológica y recuerda a tiempos
pasados (hagamos memoria histórica sin sesgos).
4. El currículum de la asignatura Sóciedad, cultura
y religión está aprobado por los poderes públicos (el
de la opción no confesional ha sido elaborado por el
Ministerio, y el confesional por las autoridades religiosas
competentes, pero aprobado por el Ministerio y siguiendo
las mismas exigencias que el resto de áreas). Está articulado
en tomo a las cuatro fuentes presentes en todo currículo:
fuente sociológica, psicológica, epistemológica y pedagógica.
El profesor de esta área presenta como el resto de sus
compañeros una programación didáctica donde se desarrollan
de manera sistemática los contenidos, objetivos, metodología
y criterios de evaluación de la asignatura. Es una asignatura
con un curriculum tan académico y científico como puede
serlo el de Filosofia, Historia, Etica, está por tanto,
articulado de manera científica y académica. Continúa...
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