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La Religión en la escuela (II)

Asignatura de Religión

 

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La Religión en la escuela, ¿por qué es un problema? (Continuación)

Las razones
Esperanza y Religión
Religión en la escuela

 

5. Los datos estadísticos hablan por sí solos:
En Educación Primaria el 85.85% de los alumnos optó por la asignatura de religión católica.
En Educación Secundaria el 60.8% recibió la enseñanza de la Religión católica.
En Bachillerato optaron por esta enseñanza el 41% de los alumnos.
La asignatura de religión es elegida por ocho de cada diez alumnos.
Cifras que son un éxito para la asignatura, dada su clara situación discriminatoria en la LOGSE, al tener una competencia desleal con la Alternativa, que además de no ser evaluable, en muchas ocasiones tampoco se imparte con ninguna seriedad. ¿Qué problema existe entonces con la presencia de la asignatura de religión en la escuela, si los padres y alumnos la eligen libremente y de manera mayoritaria? ¿acaso tienen opción de elegir el resto de asignaturas?.

6. Con la nueva área no se obliga a ningún alumno, a ir contra sus convicciones, pues pueden elegir entre la opción confesional y la no confesional; más bien no se va a privar a ningún alumno de recibir una formación, integral que contemple las múltiples aportaciones que la religión ha hecho a la cultura, sin la cual no es posible comprender la historia, arte, costumbres y creencias que forman el patrimonio de la humanidad.

7. Es cierto que en el resto de los currículum hay elementos de la cultura religiosa, y lo mismo ocurre al contrario; la religión es parte de la cultura, y ha sido y es un elemento de tanta trascendencia que tiene entidad propia como área de conocimiento, y contenidos tan amplios que no se agotan en otras asignaturas, sino que deben tratarse de manera específica y sistemática.

8. Los contenidos curriculares de la nueva área en cualquiera de sus dos opciones no pretenden adoctrinar a nadie, no se imparte catequesis en la escuela, sino enseñanza de la religión. A ninguno de los alumnos que eligen religión católica se les exige que sean creyentes, y de hecho muchos no lo son, pero sí se interesan por la religión como fenómeno cultural y que les ayuda a plantearse cuestiones de sentido.

9. En todos los países europeos se da clase de Religión, en algunos como Inglaterra, es la única asignatura obligatoria por Ley. Francia es la excepción a la regla, ya que fue el único país que la sacó del ámbito escolar, pero ante la preocupante devaluación de la cultura religiosa y de valores en los jóvenes, se están planteando incluirla de nuevo (según la recomendación del Informe Debray). Si estamos integrados en Europa y se tiende a unificar los distintos sistemas educativos, ¿por qué algunos reivindican como modelo el francés, que es el único que excluye la religión? Si hay que mirar a Europa, hagámoslo.

10. Recordamos textualmente lo que dice el artículo 27 de la Constitución, ante la manipulación del mismo que se hace en la campaña informativa que citábamos al inicio de estas aclaraciones:

  • Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
  • La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
  • La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
  • Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
  • Se reconoce a las personas fisicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
  • Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
  • Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
  • Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

El artículo 27 garantiza el cumplimiento de un derecho humano fundamental, como es el de la educación; derecho que no emana del espacio público, sino que los poderes públicos deben poner en marcha todos los mecanismos para que cada ciudadano pueda ejercer su derecho a una educación. Derecho que incluye el de recibir una formación religiosa y moral.

Concluimos estas aclaraciones pidiendo que no se utilice el área de Sociedad, Cultura y religión para librar batallas políticas e ideológicas en los centros, y que al menos se respete su aportación innegable a la cultura y su validez para la formación integral de nuestros alumnos. Sirva como muestra de la importancia que se está dando a este estudio en Europa el siguiente texto:

    "La enseñanza de la historia de las religiones o de los usos y costumbres puede servir de útil referencia para futuros comportamientos"
    "La educación debe contribuir al desarrollo global de cada persona: cuerpo y mente, inteligencia, sensibilidad, sentido estético, responsabilidad individual, espiritualidad"
    Informe a la UNESCO de la Comisión internacional sobre la educación para el Siglo XXI (Informe Delors)

    Comisión Diocesana de Enseñanza de Valencia
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